Desde la reforma de 2015, el artículo 31 bis del Código Penal, ha introducido en la empresa española el concepto de compliance.
Esta noción, la venimos entendiendo en España, como la creación o generación de un sistema de prevención, a fin de amortiguar la responsabilidad penal de las sociedades. El Código Penal se encarga simplemente de enunciar ese modelo de prevención, sin extenderse en demasía en su desarrollo, o elementos básicos que deban conformarlo.
A partir de ahí, no han sido pocos los despachos de abogados, que han creado sistemas, más o menos complejos, para sus clientes, en orden a construir esos modelos. De esta manera se han creado manuales, procedimiento, sistemas de información y de decisión, conferencias a los empleados, auditorias de compliance, etc.
Comentarios