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Emiratos Árabes: Introducción al Impuesto de Sociedades (CIT)

Image by Towfiqu barbhuiya

 

El Ministerio de Finanzas (MoF) de los Emiratos Árabes Unidos anunció, el pasado 31 de enero de 2022, la introducción de un Impuesto Federal sobre la Renta de las Sociedades (CIT, por sus siglas en inglés).  A continuación, se proporcionará una breve introducción inicial al régimen propuesto del Impuesto de Sociedades (CIT), previo a la publicación de la legislación pertinente por parte de las autoridades a mediados de 2022.

I. Introducción

La reciente introducción del Impuesto de Sociedades tiene como objetivo reafirmar el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia fiscal.  

El país permanecerá libre de impuestos sobre los ingresos laborales y no se aplicarán impuestos sobre los ingresos o ganancias derivadas de inversiones personales.

El régimen del impuesto (CIT) entrará en vigor para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de junio de 2023. Aquellas entidades cuyo ejercicio económico comience con el año natural el impuesto será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

II. Alcance y tasa impositiva

El impuesto será aplicable a todos los negocios y actividades comerciales de los EAU por igual, a excepción de la extracción de recursos naturales, que seguirá estando sujeta a impuestos corporativos a nivel emiratí. Por ende, todos los ingresos comerciales obtenidos bajo una licencia comercial estarán dentro del alcance del CIT.

El gravamen aplicable es del:

  • 0% para ingresos de hasta 375,000 AED

  • 9 % para ingresos superiores a 375,000 AED

Se prevé una tasa impositiva diferente a las grandes multinacionales que cumplan con el ‘Pilar Two’ de las normas “GloBE” (Global Anti-Base Erosion Model), englobadas en el proyecto BEPS de la OCDE, el cual establece un tipo impositivo mínimo mundial del 15% a todas aquellas empresas cuyos ingresos consolidados superen los 750M€ en dos de los últimos cuatro ejercicios económicos. Teniendo en cuenta esta normativa, podemos esperar que los EAU consideren una tasa CIT del 15% para grupos multinacionales que están sujetos a estas reglas.

III. Exenciones

Quedan exentos los dividendos, las ganancias de capital de participaciones significativas y las operaciones intragrupo. El alcance de las exenciones se quedará reflejado en la ley federal relativa.

IV. Zonas Francas

Las empresas situadas dentro de las zonas francas (incluida la zona franca financiera) quedarán exentas del régimen CIT siempre y cuando: i) cumplan con todos los requisitos reglamentarios; y ii) no realicen negocios con empresas situadas en mainland.  La exención no es automática, ya que las entidades deberán registrarse telemáticamente a través del portal de la autoridad fiscal federal (FTA, por sus siglas en inglés) y presentar declaraciones anuales del CIT. De este modo, la ley seguirá respetando los incentivos fiscales que disfrutan dichas empresas dentro de las zonas francas siempre que se ajusten a las exenciones que serán incluidas en la ley.

V. Pérdidas

El régimen CIT de los EAU permitirá que una empresa utilice las pérdidas sufridas (a partir de la fecha de entrada en vigor del CIT) para compensar los ingresos imponibles en períodos financieros posteriores. Se considera pérdida fiscal, a efectos del CIT, cuando el total de deducciones que las empresas pueden reclamar es mayor que el total de ingresos del período financiero correspondiente.

Las pérdidas fiscales en exceso pueden trasladarse y utilizarse contra la base imponible en años futuros, siempre que se cumplan ciertas condiciones*.

* La información acerca de las condiciones se proporcionará en la ley federal relativa.

VI. Administración

La autoridad fiscal federal (FTA, por sus siglas en inglés) será la encargada de administrar, recaudar y ejecutar el impuesto. El impuesto se presentará­ —una única vez por período— por vía electrónica a través del portal de la FTA.

Al igual que otros impuestos en los EAU (p. ej., el IVA), las empresas estarán sujetas a sanciones por incumplimiento del régimen CIT.

VII. Cooperación Fiscal

Como parte del compromiso de los EAU como miembro del Marco Inclusivo de la OCDE, y en respuesta a las leyes y regulaciones BEPS[1] propuestas por la OCDE, el país ha introducido, durante los últimos años, una serie de cambios legislativos en materia de política fiscal.

El primero de ellos fue el impuesto al valor agregado (VAT, por sus siglas en inglés) en enero de 2018, seguido de los Reglamentos de Sustancia Económica emitidos en abril de 2019. Este último requiere que las empresas establecidas en mainland y en zona franca demuestren una adecuada presencia económica en el país en relación con sus actividades económicas relevantes.

 

[1] Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) hace referencia a las estrategias de planificación fiscal que aprovechan vacíos y discordancias en las normas fiscales para trasladar artificiosamente beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.

Nota importante: La información proporcionada en este documento no pretende abordar de manera integral todos los aspectos posibles del régimen CIT de los EAU ni brindar respuestas definitivas, y no debe usarse para decisiones individuales o comerciales. A fecha 21 de febrero de 2022 puede verse sometida a cambios por el Ministerio de Finanzas (MoF) de los EAU al no estar emitida la legislación final. Por ello, dicho documento es meramente informativo y desde RLD recomendamos ampliar la información mediante consulta.

Descárguese la Nota Informativa pinchando aquí

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